¿Tengo la obligación de tener un desfibrilador?

Vocabulario de RCP y uso de desfibriladores
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obligacion de tener un desfibrilador

La respuesta a la pregunta «¿tengo la obligación de tener un desfibrilador en mi instalación?» la encontrarás un poco más adelante. Pero si tienes dudas, aunque no estés obligado, te recomendamos instalarlo: te puede ayudar a salir de una situación comprometida y, además, te ayudará a atraer más público a tu instalación.

A la hora de explicar la normativa sobre instalación y uso de desfibriladores en la Comunidad Valenciana, podemos caer en la tentación de copiar el texto del Decreto 159/2017 y quedarnos más anchos que largos. Pero nuestra intención es haceros un resumen donde podáis localizar fácil y rápidamente la información que os pueda afectar.

Normativa aplicable en la instalación y uso de desfibriladores en la Comunidad Valenciana

La normativa aplicable en el ámbito de la Cardioprotección en la Comunidad Valenciana, desde el 17 de octubre de 2017, es el Decreto 159/2017 de 6 de octubre, que se publicó en el DOGV el 16 de octubre de 2017, y que podéis consultar haciendo clic en el siguiente botón.

El objeto del Decreto 159/2017 no es otro que regular la instalación y el uso de desfibriladores automáticos y/o semiautomáticos (DESA en adelante) en la Comunidad Valenciana y por personal NO sanitario como primer interviniente ante una situación de parada cardíaca.

También es objeto de este Decreto el determinar qué establecimientos o espacios están obligados a la instalación de los desfibriladores y bajo que circunstancias y condiciones.

Para que se pueda entender todo hemos publicado un Vocabulario de RCP y uso de desfibriladores.

¿Mi establecimiento tiene la obligación de tener un desfibrilador?

La responsabilidad de la instalación y mantenimiento de los DESA recae también sobre las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de los establecimientos.

Aunque tu establecimiento no tenga la obligación de tener un desfibrilador instalado, disponer de uno siempre le reportará beneficios, como la seguridad y el prestigio de ser un Espacio Cardioprotegido.

Están obligados a disponer de un DESA:

  1. Instalaciones de Transporte.
    1. Aeropuertos comerciales.
    2. Puertos comerciales.
    3. Estaciones o apeaderos de autobuses de poblaciones de más de 50.000 habitantes.
    4. Estaciones o apeaderos de ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes.
    5. Estaciones de Metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  2. Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias (teniendo en cuenta todos sus espacios) sea igual o superior a 500 personas.
  3. Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.
  4. Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.

Hay que recordar que los DESA deben disponer del preceptivo marcado CE que nos informa y garantiza del cumplimiento de los requisitos necesarios de estos dispositivos.

Los desfibriladores deben ubicarse en lugares bien visibles y de fácil y rápido acceso, además deben estar señalizados de manera clara y sencilla.

En cuanto a la señalización, existe una recomendación por parte del Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR).

Es obligatorio que en la ubicación del desfibrilador se muestre de forma clara el teléfono de emergencias (112) junto a las instrucciones de uso del mismo.

Es importante que hagamos hincapié en que la formación correspondiente a la utilización de un Desa debe ser impartida solo por centros de formación acreditados por la Consellería de Sanidad; se da la circunstancia de que se imparten cursos más económicos pero no por empresas/formadores acreditados.

¿Todavía tienes dudas? Podemos asesorarte sobre la obligación o conveniencia de que tu instalación sea un espacio cardioprotegido.

Llámanos sin compromiso al 669.75.09.08 o déjanos un comentario.

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